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Pensiones, minería, impuestos y el grado de codicia

Juan Jované

 

Entre los artículos más perniciosos del proyecto de Ley 163, que pretende realizar un enorme cambio regresivo en la naturaleza del programa de invalidez, vejez y muerte, se encuentra el artículo 65, el cual no solo traslada al capital financiero privado el manejo de los fondos de la CSS, a la vez que permite sacar del país hasta el 90.0% de las reservas de dicha institución. En la misma situación está el artículo 125 del proyecto de Ley 163, el cual quedó diseñado para generalizar el sistema de cuentas individuales puras, de manera que prácticamente todos los asegurados sufran de ese modelo de pensiones.

Es interesante que, en estas circunstancias, el presidente de la Cámara de Comercio se haya dado el lujo de señalar que la solución de la crisis de la CSS “debe estar alejada de los intereses privados”. La realidad es que el artículo 65 crea la base para que el sector privado obtenga importantes ganancias por el manejo de los fondos de la CSS. Por su parte el artículo 125 genera condiciones para elevar la masa de recursos que manejaría el capital financiero privado local y extranjero, elevando de esta forma las ganancias que el mismo recibiría.

En este último aspecto es necesario señalar que para poder pasar a los trabajadores y trabajadoras el sistema solidario (SEBD) al de cuentas individuales, a la vez que se elimina el componente solidario del sistema mixto, se deberá aportar, como forma de reconocimiento de los aportes de cuotas previos, una suma de B/. 17,574.8 millones. Se trata de un abultado costo de transición, ya que si no se establece la fuente que sustente esta suma de dinero, se trataría de un reconocimiento puramente nocional (en papel) y, por lo tanto, no sustentado financieramente.

No es casual, entonces, que una importante vocera del CONEP, en una entrevista publicada en la Estrella de Panamá el 10 de noviembre de 2024, afirmó que, para asegurar la propuesta de los señores Mulino, Chapman, Mon y Boyd Galindo, se precisaría de un incremento del 65.0% en la recaudación fiscal. La pregunta que surge es clara: ¿de dónde saldrán estos recursos?

Es evidente que, por su propia definición, el actual gobierno pro empresa privada será incapaz de resolver el problema atacando seriamente la evasión y elusión tributaria, sobre todo la que genera la empresa privada, que anualmente es de aproximadamente B/. 7,832.1 millones, de los cuales el 77.3% proviene de los incumplimientos del impuesto sobre la renta.

Teniendo en cuenta la naturaleza del gobierno de turno, es más que evidente el mismo intentará trasladar el costo de transición a la población. Esto se haría por dos vías, las que, además, serían del pleno agrado de las instituciones financieras internacionales, así como de las llamadas calificadoras de riesgo.

Un primer elemento de este enfoque vendría dado por un incremento del ITBMS. Desde hace algún tiempo el Fondo Monetario Internacional ha venido insistiendo en la necesidad de incrementar este impuesto, a la vez que se propone eliminar todas las excepciones que limitan el mismo, tal como es el caso de los alimentos. Obviamente se trata de trasladar el costo del balance fiscal a la población. Si se suma el incremento del ITBMS al impacto del traslado del incremento de la cuota patronal en tres puntos porcentuales a los precios, queda claro que el proyecto de Ley 163 se sostiene sobre un duro golpe al bienestar de la población.

No menos importante resulta que, sin duda alguna, el gobierno intentará vender la necesidad de fondos adicionales para la CSS argumentando que se hace imprescindible la reapertura de la mina de Donoso, lo que se lograría por medio de un arreglo con First Quantum. No es casual que la pretensión del señor Mulino sea la de aprobar de inmediato el nefasto proyecto de Ley 163, para inmediatamente pasar a crear las condiciones para la reapertura de la minería a cielo abierto en el país.

En este caso, nuevamente se trata de una propuesta cuyo costo recaerá duramente sobre la población. Este tomaría la forma de un enorme costo ambiental, el cual tendría un alto impacto sobre el bienestar y la seguridad de la población y la vida en su conjunto. Solo a manera de ejemplo se puede señalar que la minería a cielo abierto en el mundo pone actualmente en peligro, dada su emisión de elementos tóxicos, la vida y la salud de cerca de 23 millones de personas.

Lo anterior permite establecer que la lucha contra el nefasto proyecto de Ley 163 es tanto una lucha por una seguridad social solidaria, como una lucha por mantener a Panamá como un país libre de minería a cielo abierto. Hace falta, entonces, una potente movilización social que hermane estos dos importantes objetivos. Se trata de enfrentar y derrotar el alto grado de codicia de los sectores económicamente dominantes.

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