Por Alejandro Román Sánchez
- Pensión de vejez basada en la capacidad de ahorro personal. Su monto depende del nivel de salario del trabajador y de su capacidad de ahorrar, en un país donde los salarios en su mayoría son bajos y el costo de la vida alto. En un país donde la mayoría vive entre grandes privaciones, siendo condenada a terminar dramáticamente peor, en un momento en que las capacidades físicas y mentales están mermadas, y la salud deteriorada.
- Eventual privatización de la prestación de ciertos servicios salud, mediante acuerdos de coordinación, integración y unificación funcional entre la CSS y el sector privado. El Sistema de Servicios de Salud de la CSS tiene como propósito elevar el nivel de salud y la calidad de vida de la población asegurada. Para tal fin, la institución puede prestar el servicio de salud directamente en sus instalaciones, o indirectamente mediante acuerdos o convenios de coordinación, integración y unificación.
La reformas introducidas permiten pensar que se abre la posibilidad de que la prestación de ciertos servicios de salud a la población asegurada pueda ser objeto de externalización, mediante acuerdos de coordinación, integración y unificación funcional entre la CSS y el sector privado. Si bien el artículo 136 de la Ley 51 de 2005 prevé que la CSS puede celebrar acuerdos con el sector privado para la prestación de servicios de salud, su redacción alude expresamente al Estado cuando se trata de acuerdos de coordinación y reciprocidad.
Los artículo 83, 84 y 86 de las reformas hacen mención de acuerdos y convenios de coordinación, integración y unificación de la prestación del servicio. Si bien el artículo 83 no hace referencia al carácter público o privado que debe tener la contraparte de los acuerdos, cosa que si hace el artículo 86, la redacción del ordinal 8 del artículo 84, en concordancia con el artículo 86, permiten suponer que la prestación indirecta del servicio puede hacerse a través de acuerdos de coordinación, integración y unificación funcional, tanto con organismos públicos como del sector privado. Esto podría dar margen a una eventual privatización de ciertos servicios.
- Oportunidad del sector empresarial de administrar el Fondo General de Reserva. Este fondo está integrado por el Fondo Único Solidario, el Fondo de Enfermedad y Maternidad, el Fondo de Administración y el Fondo de Riesgos Profesionales. La administración de este fondo debe tener como objetivo cubrir las obligaciones presentes y futuras de los riesgos asegurados en beneficio del asegurado y su núcleo familiar.
Una o varias empresas privadas podrán asumir, por delegación decidida por el Director General de la CSS, la administración de cartera de una parte o del total de los recursos del Fondo General de Reserva. (art. 65) Esto favorece al sector empresarial, valiéndose del visible incremento de las cuotas de poder que las reformas le reconocen al Director General, en medio de constantes escándalos de corrupción, negligencia y omisiones inexcusables.
- Inversión de los recurso de la CSS en una nación extranjera, a la par de Panamá. Esta claro que el dinero ocioso no genera rentabilidad. Por lo tanto, no es un pecado que las reformas se ocupen de formas de inversión, siempre que se haga en condiciones de óptimo rendimiento y seguridad, con la debida objetividad y transparencia. En distintos espacios, las reformas afirman que parte de los recursos deben destinarse a apoyar el desarrollo sostenible de Panamá. Sin embargo, llama poderosamente la atención que el apoyo al desarrollo del país a través de títulos de deuda emitidos por la República de Panamá (75%), va a la par con el apoyo al desarrollo de una nación extranjera, exclusivamente de los Estados Unidos, sin que en este último caso no existan las restricciones, controles y límites que se establecen con respecto a Panamá. (artículo 65)
- Conflicto de intereses. Las reformas no prohíben las inversiones en las empresas en las que el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado, el director, el subdirector, los miembros de la junta directiva y los funcionarios de la CSS, y sus familiares, mantengan una relación de dirección, supervisión y control en la empresa (miembros de la junta directiva, dignatarios, gerentes, mandatarios, comisionistas, etc,). Tampoco prohíbe la inversión en aquellas empresas en las que los mencionados funcionarios y familiares sean titulares del derecho de acciones suscritas no emitidas y en circulación. (ordinal 6 del artículo 65)