Por Ramiro Guerra Morales
De forma general, podríamos admitir que la disponibilidad se refiere al tiempo durante el cual no se realiza prestación de trabajo, pero que, el trabajador se encuentra a disposición del empleador, que le puede hacer un llamamiento, en cualquier momento, para llevar a cabo dicha prestación.
En el mundo de la relación de trabajo, hay empresas que, por la naturaleza de sus actividades, suelen presentarse contingencias fuera de la jornada laboral y se ven en la necesidad de convocar a sus trabajadores para tales propósitos. En consecuencia, los trabajadores, estando en su día de descanso o fuera de su jornada laboral, son llamados para atender tales necesidades imprevistas.
En unas legislaciones, la disponibilidad o el estado de disponibilidad, es un estado permanente. De allí que, aunque no se le convoque, están sujetos a un plus salarios. En Panamá, especialista en ciertas áreas de la medicina, reciben ese plus salarial; aunque no presten el servicio estando en su día de descanso, se le reconoce tal plus salarios. La explicación es sencilla; se entiende que, el descanso o día libre es un punto importante de la convivencia y recreación familiar. El solo hecho de que exista la posibilidad de ser convocado para trabajo urgente, de por si constituye un ingrediente que altera el descanso y la convivencia familiar. De esto se deriva el derecho a una prestación adicional, que algunos doctrinantes denominan plus salario.
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