Victoriano Rodríguez Santos
El derecho a protesta está considerado en el artículo 38 de la Constitución Nacional, el cual expresa: «Los habitantes de la república tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos…». Por ello las protestas en todo el País.La mayoría de juristas y ex magistrados coinciden en la inconstitucionalidad de la Ley 406. Este pueblo no aceptará un Fallo que arrastre a la población al cadalso, a otro enclave, a hacernos un país paupérrimo de esclavos, de serviles al imperio.
En consecuencia, la actuación de algunas unidades de la policía, de disparar en forma lineal, horizontal, al cuero y cara de quienes protestamos puede tener consecuencias sobre los mismos y demandas a la Policía Nacional. Actualmente NO EXISTE, en nuestro marco constitucional y legal LA DEBIDA OBEDIENCIA.
Ustedes son y serán siempre parte de este pueblo que hoy protesta, Independientemente el color del uniforme que utilicen.
En estos momentos, estamos viviendo en un País donde la plata no vale nada. La población en las calles exige lo que constitucionalmente corresponde. El rechazo a la Ley 406 por INCONSTITUCIONAL. La seguridad, bienestar familiar, social, economía, inclusive la vida de las personas no se compra con dinero. El dinero puede adquirir muchas cosas, más no la felicidad, seguridad, bienestar social, salud y la vida.
La población está enardecida por lo que considera un atraco a la Soberanía Nacional, a la nación panameña, con lo que para opinión de muchos la aprobación a tambor batiente, sanción y publicación en gaceta Oficial solo pudo darse mediante una entrega, venta, permuta o beneficio de los actuantes.
La población está en espera que la Corte Suprema de Justicia se mantenga en los dos fallos anteriores de inconstitucionalidad, así como la ponencia u opinión de los dos procuradores. La Ley 406 debe ser declarada INSCONTITUCIONAL. Dios te salve, Panamá.
Ciudadano humanista y patriota.
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