Julio Yao Villalaz
A petición de representantes de la Alianza Nacional del Pueblo Organizado (ANADEPO), del Partido Torrijista Revolucionario (en formación) y otros, comparto algunas opiniones sobre el clamor nacional del pueblo panameño y factores internacionales pertinentes.
A petición de representantes de la Alianza Nacional del Pueblo Organizado (ANADEPO), del Partido Torrijista Revolucionario (en formación) y otros, comparto algunas opiniones sobre el clamor nacional del pueblo panameño y factores internacionales pertinentes.
1. Estados Unidos, dentro de su crisis de hegemonía y su accionar geopolítico, ha abandonado principios fundamentales de Derecho Internacional desde hace décadas en todas las regiones del planeta.
2. Washington intenta imponer sus llamadas “reglas” al margen de la ONU que solamente existen en sus mentes.
3. Sus mandatarios han rechazado el acatamiento del Derecho Internacional; no han suscrito ni ratificado los más importantes tratados internacionales: entre otros, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar; los tratados sobre Derechos Humanos en general, tal como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y diversos acuerdos contra el genocidio. Estados Unidos no acepta el Tribunal Penal Internacional.
4. Al margen de la actitud iconoclasta de Washington, el Derecho Internacional priva sobre todos los tratados internacionales, lo cual incluye obviamente el Tratado del Canal, el de Neutralidad y las llamadas Enmiendas introducidas por el Senado de Estados Unidos.
5. El Artículo 2.7 de la Carta de la ONU dispone: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.”
6. El no intervencionismo es la doctrina que indica la obligación de los Estados de abstenerse a intervenir, ya sea directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación, y es principio irrenunciable de América Latina y el Caribe.
7.Los acontecimientos nacionales de Panamá son de estricta y exclusiva incumbencia de su pueblo, por lo cual rechazamos cualquier tipo de injerencia extranjera en los mismos.
8. Estados Unidos tiene responsabilidades en el mantenimiento de la neutralidad del Canal solo en caso de que éste se vea interrumpido, pero no tiene facultad alguna de intervenir, incluso militarmente, sin el consentimiento de Panamá, como creen en Washington.
9. La llamada Enmienda DeConcini del Senado de Estados Unidos es nula ab initio y anulable ante tribunales de Derecho Internacional porque las enmiendas solo son admisibles en tratados multilaterales, no en tratados bilaterales, como entre Panamá y Estados Unidos.
10. Cuando hay desacuerdos entre dos Estados, su deber es renegociar sus diferencias y no imponer unilateralmente la voluntad de una de las partes.
11. Por ejemplo, en 1900, Estados Unidos firmó el Tratado Hay-Pauncefote con Reino Unido (Inglaterra), pero el Senado norteamericano aprobó durante el debate una enmienda sin consultar a la contraparte para permitir la fortificación del futuro Canal. Reino Unido rechazó la enmienda unilateral de Estados Unidos porque aspiraba a que el Canal fuese neutral, no fortificado (militarizado, en la jerga actual), y ambos países debieron regresar a la mesa de negociación y producir el segundo Tratado Hay-Pauncefote de 1901. Lo mismo debió ocurrir con la Enmienda DeConcini.
12. Panamá debe rechazar la noción, altamente publicitada desde Washington y muy arraigada en la opinión panameña, de que Estados Unidos tiene el derecho de intervenir en Panamá de la forma que quiera sin el consentimiento de Panamá.
13. El pueblo panameño jamás aprobó la Enmienda DeConcini —introducida de último minuto en el Senado— en el plebiscito del 23 de octubre de 1977. El Memorándum de Entendimiento entre Omar Torrijos y Jimmy Carter de 14 de octubre de 1977, cuyo fin era neutralizar los efectos negativos de dicha enmienda, no surtió efecto ya que ni siquiera fue debatido por el Senado.
14. El Artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”
15. Es necesario recordar que el Artículo 5 del Tratado de Neutralidad prohíbe la presencia de fuerzas militares extranjeras en Panamá.
16. El Tratado de Neutralidad de 1977, que establece la neutralidad del Canal, no permite la intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá, por lo cual Washington carece de autoridad legal para inmiscuirse o influir en los acontecimientos nacionales.
17. Desde el 31 de diciembre de 1999, el área de la antigua Zona del Canal, incluida la vía acuática, es parte inalienable del territorio nacional y no pertenece a alguna entidad extraña, a nuestro fuero interno o a la soberanía nacional.
18. Nuestro pueblo, que incluye a los trabajadores del Canal y sus reivindicaciones legítimas, debe abstenerse de afectar el normal funcionamiento de la vía acuática para evitar alguna acción imprudente contraria al clamor nacional.
Analista internacional, exasesor de Política Exterior, residente honorario y encargado del Ceeap