La corrupción hace de la suyas a solo dos días del fin de la actual administración.
Por: José Dídimo Escobar Samaniego
El reciente escándalo ocurrido en ETESA, establece una serie de conductas alejadas del orden jurídico y que más bien parecen una conspiración contra el estado de derecho en diversas modalidades., concluyendo todas en el imperio de la corrupción que nos ha hecho tanto daño a toda la sociedad.
1.- Se trata por un lado, de una grave lesión patrimonial que debe ser atendida por la jurisdicción de cuentas y para lo cual debe ser cabeza de esa investigación, un informe de la cuestionada Contraloría General de la República a través de un audito cuyo resultado debe examinar la Fiscalía de cuentas y enviado con las pruebas respectivas al Tribunal de Cuentas en forma correcta y oportuna, porque la confrontación con el derecho en esta esfera, se dio desde que, se desataron los actos tendientes a afectar ostensiblemente el patrimonio del Estado, es decir, el dinero de todos, mismo que debe ser resarcido y penalizada además, la conducta realizada por vía de una indemnización al perjudicado, es decir, al estado panameño.
2.- En la esfera administrativa, las faltas a la Ética, se consumó desde que, sin tener derecho, se pretendió, bajo la fabricación de la apariencia o simulación del derecho, se actuó no con prácticas de prudencia y buena administración corporativa, más allá de la diligencia del buen padre de familia, siendo esta una empresa del Estado, está la prudencia del buen hombre de negocios, sino que, se actuó con saña y alevosía para hacerse acreedores a derechos, que, no solo no existían, sino que, su otorgamiento representaba la destrucción de lo que estaban obligados a cuidar.
3.- En la esfera Penal, mientras tanto, se configuraron dos delitos graves: Peculado y asociación ilícita para delinquir.
La Malversación o el Peculado es definido como la apropiación indebida o desviación por un funcionario público o por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla una función en ella, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su responsabilidad establecida en la Ley.
Todas las maquinaciones que se dieron con el animo de perpetrar el atraco a ETESA, es decir a todos, de la forma ingeniosa, con cálculo y utilizando supuestos beneficiosos que no les corresponde en derecho, porque trataron de hacerse pasar como empleados permanente y no de confianza como lo son y por tiempo definido y sin pagar cuota sindical alguna, se pretendieron beneficiarios de la Convención Colectiva, con ello, se configuró el delito, porque, aunque no logró materializarse el daño en su totalidad, se dieron y planificaron todos los actos antijurídicos, típicos y culpables que, configuran el delito, dirigidos a ese propósito que, solo Dios pudo traer a la luz para que fueran expuestos los que en la oscuridad intentaban atracar al pueblo panameño de una manera perversa y cruel.
En nuestro Código Penal, en su artículo 338 establece: “El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión”. (Este último párrafo determina el agravante, que en este caso se cumplió)
Pero los que se beneficien también tiene pena establecida en artículo 339.
El Peculado se refiere, como mínimo, a la toma fraudulenta de dinero o bienes que se hayan confiado a una persona sin autorización para utilizarlos para sus propios fines. Y es evidente que aquí se planificó, y es probable que no pudieran consumar el delito en su totalidad, en virtud del conocimiento público del hecho y la firme oposición de la ciudadanía, pero el delito se dio en su forma de tentativa.
Hay tentativa cuando el o los sujetos dan principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
En el caso de la Asociación ilícita para delinquir, tenemos que:
Nuestro Código Penal vigente, en su Artículo 328-A. señala que: “Quien pertenezca a un grupo delictivo organizado que por sí o unido a otros tengan como propósito cometer cualquiera de los delitos de blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento del terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas o componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, falsificación de moneda y otros valores será sancionado por ese solo hecho con prisión de quince a treinta años”.
La sanción se incrementará hasta la mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- El autor tenga funciones de administración, dirección, jefatura o supervisión dentro del grupo
delictivo organizado.
- Se trate de cualquier servidor público. Además, se le impondrá la inhabilitación para ejercer
funciones públicas por el doble de tiempo de la prisión.
- Se utilice a personas menores de edad o personas con discapacidad.
El subrayado y las negritas son nuestras.
El concurso de delitos
Podemos definir el concurso de delitos como aquel supuesto en el que un mismo sujeto comete varias infracciones legales. En el Capítulo VI del Título II del Código Penal patrio está establecido todo lo concerniente al Concurso de Delitos, como se dio en este caso.
Este caso, no es el único que transita delante de nosotros los ciudadanos. La corrupción, en nuestra nación, ha crecido tanto que, pretende enseñorease del estado agónico y moribundo al que nos han llevado, precisamente porque para estos delitos de alcurnia, no ha estado la función judicial oportuna, expedita y a la altura, y más bien ha sido colaboradora, alcahuete y cómplice, de modo que, nuestras cárceles están llenas de los hijos de la cocinera que se roban una gallina, cazan un par de iguanas o se roban un celular, pero los que roban el país, los que han saqueado las arcas públicas, les dan país por cárcel y, cuando no, los proponen para los más altos puestos públicos o para entregarles las mas altas condecoraciones de que dispone el Estado panameño, porque pareciera que uno de los requisitos para toda esa premiación es que, hay que ser bribón.
¡Así de sencilla es la cosa!
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