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Un Joven Abogado, Me Pregunta,

 ¿Cómo Fallaría Usted, Si Fuera Usted Magistrado, Las Acciones Vía Demandas De Inconstitucionalidad Contra El Contrato Ley 406 Del 20 De Octubre De 2023?

Por Ramiro Guerra M.          Abogado y cientista político.      

 

Le respondí a su interrogante:

  1. Esa ley 406 del 20 de octubre, surgió a la vida jurídica, desde inicio, mediando una violación a la constitución por la comisión de comercio, quién no atendió el mandato, de que sólo podía aprobar e improbar.

En vez de eso, solicitó al ejecutivo que retirara el proyecto de ley e hizo recomendaciones de que cambiará o mejorara el proyecto de ley del contrato firmado con Minera cobre Panamá.

  1. El contrato ley firmado por el gobierno, obvió el mandato del fallo que declaró el contrato ley de 1997. El fallo de la Corte Suprema, fue categórica, que un contrato ley de esa naturaleza, debió cursar el trámite de una licitación pública. Lo anterior en función de los mejores intereses de la nación. En esta ocasión las mismas partes que otra vez obviaron el requisito sine quen non, de la licitación. Porque esta pretendida Ley, intentó darle un vestido de legalidad a una siniestra contratación directa que expone el país al escarnio y al atraco.

En consecuencia, tal como lo señalan los juristas Carlos Cuesta, Dr. Dídimo Escobar, la Corte Suprema en esta ocasión debe decidirse por la Cosa Juzgada Constitucional y en resolver de plano que la ley 406 del 20 de octubre es de plano inconstitucional.

  1. Como lo ha señalado el Dr. Silvio Guerra, hay cláusulas en ese contrato ley que, violan artículos de la constitución, que señalan que recursos del subsuelo, mar adyacentes, no puede ser objeto de concesión a estados extranjeros.
  2. Las cláusulas o el conjunto de cláusulas relativas a hectáreas, facultades para construir toda una red de infraestructuras dan curso a un enclave, que repugna con el interés nacional.

También la cláusula que disfraza una especie de perpetuidad (60 años de duración).

Habrán otras que, seguramente deberán estar en la parte motiva de un fallo de inconstitucionalidad.

El joven abogado, solo me dijo, ojalá la Corte Suprema, no le agregue otro agravio a la patria. Me despedí de él, con un saludo marcial.

El henchido de patriotismo, se despidió, volveremos a hablar abogado. Con gusto le dije.

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