Especial para el Periódico
La propuesta de Ley de los señores Mulino, Chapman, Mon y Boyd Galindo, deberá ser cubierta por fondos del Estado. Si se tiene en cuenta que esto significa un gasto que debe financiarse con impuestos, queda claro que en realidad el sacrificio en este caso lo deberán hacer el sector trabajador y la clase media, que son los que realmente pagan tributos en este país.
Juan Jované
El presidente Mulino ha amenazado al país, y en especial a los pensionados y jubilados de la CSS, con la especie de que si no se aprueba la propuesta del gobierno y del sector privado tal como se presentó a la Asamblea, en el mes de enero habrá una dramática disminución de un 15% de las pensiones, hecho que es a todas luces una acción tendiente a causar terror y paralización de las acciones del movimiento social con el ánimo de aprobar una ley que fortaleza a la CSS y que no la privatice como es la intensión del gobierno. Mientras tanto, en el proyecto de Ley que concentra todo el poder en el Director General, no se dice nada cómo recuperar los cientos de millones de dólares que han evadido los empresarios a pesar de haber descontado a los trabajadores y no haber transferido dichas sumas a la CSS.
Los voceros claves gubernamentales encargados de intentar vender el proyecto de Ley 163, que reforma la CSS, entre los que se encuentran los señores Mulino, Chapman, Mon y Boyd Galindo, han señalado enfáticamente que se trata de un modelo con un alto contenido solidario. Se trata, como en otros casos, de una narrativa que no tiene asiento en la realidad.
Lo que efectivamente hizo el gobierno de turno, luego de haber culminado con el falso proceso de consultas desarrollado en la presidencia de la república, fue acoger como posición oficial, tal como era de esperar, la propuesta del CONEP, que se encuentra desarrollada en su documento titulado Los Tres Pilares (2024).
En es así que el proyecto gubernamental de reformas a las CSS, establece que se instituye lo que el mismo denomina Pensión de Beneficio Solidario, que vendría a ser una pensión no contributiva, para quienes no hayan cotizado en el programa de invalidez, vejez y muerte. Su contenido muestra su naturaleza efectivamente poco solidaria. Esto queda claro en algunas de las características de este programa.
En primer lugar, desde el punto de vista de la magnitud de la pensión, el proyecto de Ley propone un monto de B/. 144.0 balboas mensuales a los 65 años, cifra extremadamente exigua si se tiene en cuenta el nivel de precios de los bienes básicos. De hecho, de acuerdo a la última medición del MEF (mayo – julio de 2024), solo el costo de la canasta básica alimenticia en los distritos de Panamá y San miguelito fue de B/. 354.04 y de B/. 325.99 para el resto del país. Esto significa que la propuesta del gobierno del señor Mulino no alcanza ni a la mitad del costo de la canasta básica alimenticia del MEF. Se trata, por tanto, de una situación que mantiene a sus beneficiarios en condiciones de pobreza crítica, lo que se hace más evidente dado que la misma no toma en cuenta ni la atención médica ni el costo de los medicamentos.
Un elemento interesante a este respecto es que los neoliberales que hoy nos gobiernan son más radicales que el propio Hayek, es decir del padre fundador de la llamada visión libertaria (neoliberalismo extremo). En efecto, en su obra Los Fundamentos de la Libertad, Friedrich A. Hayek propone que “es probable, y quizás inevitable, que la mencionada asistencia no se límite a los incapaces de atender sus propias necesidades -los <<pobres de solemnidad>> habitualmente así denominados-, como también que, en una sociedad comparativamente rica, cual es la actual, el volumen de ayuda rebase lo estrictamente indispensable para mantener vivos y en estado de salud a los recipiendarios”.
Es conveniente señalar que la edad a que se otorga el beneficio no contributivo se irá aumentando en el tiempo. El Artículo 119 del proyecto de Ley determina que “esta edad se ajustará automáticamente atendiendo la evolución de la expectativa de vida de la población panameña, según proyecciones oficiales publicadas por el Instituto de Estadística Y Censo (INEC)…” Desde luego que se trata de la expectativa de vida promedio, la que seguramente será superior a la de los sectores más vulnerables y empobrecidos.
En segundo lugar, desde el punto de vista de la financiación de la mal llamada Pensión de Beneficio Solidario, la misma, de acuerdo a la propuesta de Ley de los señores Mulino, Chapman, Mon y Boyd Galindo, deberá ser cubierta por fondos del Estado. Si se tiene en cuenta que esto significa un gasto que debe financiarse con impuestos, queda claro que en realidad el sacrificio en este caso lo deberán hacer el sector trabajador y la clase media, que son los que realmente pagan tributos en este país. Esto es sobre todo claro si se tiene en cuenta que la última medición realizada por la DGI de la evasión y la elusión (2022), permite concluir que el sector de la empresa privada genera un total de evasión y elusión de impuesto equivalente a B/. 7,832.1 millones anuales, esto es de 10.2% del PIB anual. No se trata realmente de una situación solidaria donde los de mayores ingresos hagan un sacrificio significativo.
En tercer lugar, es importante destacar que el mecanismo administrativo propuesto mantiene la estructura que ha permitido la politización del programa B/. 120.0 a los 65. Esto se evidencia cuando el Artículo 119 del proyecto de reformas a la CSS establece claramente que el programa propuesto “seguirá siendo administrado por el Ministerio de Desarrollo Social”, el papel de la CSS, con todas las implicaciones y esfuerzos que esto significa, quedará reducida a ser “el agente pagador”. La propuesta de reforma indica además que parte de la lista de personas que participarán en el programa será “recabada en las Juntas Comunales de los corregimientos de difícil acceso” (Artículo 121).
El papel muy secundario que jugaría la CSS en todo esto queda confirmado en el Artículo 121, el que señala que: “Cuando la Caja de Seguro Social detecte que alguno de los requisitos necesarios para percibir el beneficio o han cambiado las condiciones por las cuales se le concedió, lo comunicará al Ministerio de Desarrollo Social, previa suspensión del pago. Si de la revisión correspondiente procede el pago, según lo comunique el Ministerio de Desarrollo Social, la Caja de Seguro Social pagará el retroactivo”.
El Artículo 123 de la nefasta propuesta de Ley de la CSS introduce una llamada Pensión Garantizada Solidaria, a la cual podrían optar exclusivamente personas que hayan cumplido la edad de 65 (hombres y mujeres) y que también hayan aportado 240 cuotas. En este caso, vía no contributiva, se les otorgaría una pensión de B/. 265.0. Otra vez una pensión que se encuentra por debajo del valor de la canasta básica alimenticia para quienes, pese a haber trabajado arduamente, estarían junto a su familia en una situación de pobreza crítica.
A final de cuenta, al igual que en otros aspectos, la propuesta gubernamental está alejada de los verdaderos principios de una seguridad social entendida como un derecho humano.
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