LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES CONTRA LA IMPUNIDAD
El justo.
El Estado de Derecho tradicional, se mantiene inmerso, dentro de la teoría de los tres poderes estatales, que actúan en armónica colaboración entre sí, bajo un sistema de competencias individuales, inicialmente denominados los frenos y contra pesos, que teóricamente debían impedir la autocracia o concentración de los poderes en una sola persona. La tesis del barón de Mostequieu o señor de la Bredé, cuyo nombre es Charles Louis de Secondat, escrita en su obra cumbre El Espíritu de las Leyes, publicada en 1748, como preludio filosófico sustentador del derrocamiento del antiguo régimen (14 de julio de 1789, Revolución Francesa), fue influenciado, antes por los escritos de Jonh Locke (Dos tratados sobre el gobierno civil, 1689), Tomas Hobbes (El Leviatán), Aristóteles (La política), Jean Bodín (Los seis libros de la república, 1576), entre otros filósofos-políticos, llegando más allá de las utopías de Tomás Moro, y concretizando una nueva forma de gobierno, integrada por la participación ciudadana en el parlamento, jueces y tribunales, que no fuesen a su vez partes interesadas y el gobierno civil en reemplazo del rey.
Esta forma de Estado, identificado también como el Estado Liberal, se sustenta en una norma fundamental o Constitución, que define las competencias de cada uno de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ese Estado concebido por Montesquieu, en muchos países no ha logrado coronar su ideologización, en cuanto a que la Justicia alcance a todos en igualdad, que sea efectiva, objetiva, eficaz y pronta.
Esta deficiencia es más notable en nuestros Estados latinoamericanos, ya que el juzgamiento cruzado entre los poderes, sobre sus altos funcionarios, se observa como instrumento de impunidad legalizado. Adicionalmente, las Constituciones originales se fueron erosionando con los golpes militares y las autocracias de derecha o de izquierda, dejando un poder judicial, totalmente débil, necesitado de una revitalización transformadora, que le asegure independencia económica y funcional, ausente actualmente de un Consejo de la Judicatura que pueda garantizar la efectividad de la aplicación de la ley, mediante la selección de jueces que deben ser absolutamente imparciales.
En nuestro país, dentro del paquete de las últimas reformas a la Constitución, se creaba el Consejo de la Judicatura, integrado por juristas imparciales, con un nuevo método de selección, aprendiendo de los errores políticos de España. Se había dejado una mínima cuota al Ejecutivo y al Legislativo, con una selección inicial de un concurso de méritos, con publicaciones científicas y automatizados los resultados de las evaluaciones, candidatos que durante los diez últimos años no estuviesen inscritos en partidos políticos ni tuviesen una participación política activa, designados primeramente por un grupo de juristas catedráticos apolíticos de nuestras universidades. Como se conoce, las reformas constitucionales no prosperaron y se mantiene un proceso judicial para los altos funcionarios con fueros procesales penales y ausente un Tribunal Constitucional.
Las fisuras antes señaladas dentro de la Constitución, han propiciado sin duda la impunidad. No hay Magistrados ni jueces imparciales. Los Magistrados son nombrados por el Ejecutivo, ratificados por la Asamblea Nacional y estos designan hasta la fecha, sin concurso, a los jueces, de tal manera que se mantiene la cadena de influencias, desde el nombramiento inicial vertical e igual ocurre o es más grave en el Ministerio Público.
En nuestros países son reiteradas las denuncias de la incursión de la narcopolítica en los altos cargos políticos.
Amputado de imparcialidad el Poder Judicial y el Ministerio Público, los señalamientos contra los altos funcionarios en la ejecución de tipos penales graves, tienen un destino conocido y común, la ausencia de aplicación efectiva de la Ley penal.
La realidad anterior a llevado que algunos de nuestros países al acercamiento con las Naciones Unidas, celebrando acuerdos para el establecimiento in sito o en el lugar requerido de una Comisión Internacional de Investigación, que contribuye con el Ministerio Público.
Causa tristeza y vergüenza admitir la necesidad de estas comisiones en nuestros países, porque nos reflejan como inútiles y corruptos.
La experiencia recientemente más cercana de esta Comisión Internacional Contra la Impunidad, es Guatemala, que inició el 12 de diciembre de 2006 y concluyó el tres de septiembre de 2019, al no renovarse el acuerdo internacional, que era cada dos años.
¿Requiere Panamá, de un organismo semejante a la CICIG?, ¿Cuál sería el instrumento jurídico constitucional adecuado? Todo parece indicar que el Pleno de la Corte y la Sala Penal, carecen de la imparcialidad necesaria para asumir la competencia en casos de muy alto perfil. La parcialización puede ser a favor del investigado o en su contra, esto notable con la interpretación errónea y ex profesa que le dio la Corte a un caso contra un ex presidente, donde defendió la ausencia de imputación, asimilando a esta, la admisión de un documento elaborado por un abogado querellante y con los indicios que él aducía e incluso desconociendo el rol del Ministerio Público.
Ante esta realidad, una CICIP en nuestro país, no es descabellada, a nuestro entender es necesaria, ante el parcialismo judicial.
En cuanto al instrumento constitucional posible, sería un acuerdo internacional con la O.N.U. Tal como se hizo con Guatemala, sin embargo, su fundamento debe sustentarse en la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, para qué a través de la jurisprudencia del bloque de constitucionalidad, tenga asidero normativo constitucional.
El comisionado designado no puede ser un extranjero, debe ser un nacional intachable y reconocido jurista. Debe ser una institución colaboradora del Ministerio Público, con una legislación que garantice la independencia e imparcialidad de los fiscales y jueces cuya competencia exclusiva para casos de alto perfil les será adscrita.
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