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Una Comparación Graciosa, Pero No Lejos De La Realidad.

Por: Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

Justicia tardía, es como el problema de la falta de medicamentos y mora en la prestación de servicios de cirugías.

En ambos casos, tanto los usuarios de la justicia como lo de salud, sufren perjuicios y perdidas de bienes supremos.

Muchos mueren en el proceso de que su cita, se haga realidad y en la justicia tardía, los usuarios terminan perdiendo. Y al final, cuando la justicia llega, muchos dineros perdidos y peor, el fallo no alcanza realidades pasadas, como en las sentencias de inconstitucionalidad del pleno de la Corte suprema de justicia.

Procesos que duran años. Y cuando el fallo llega, se han sufrido muchos perjuicios. Con razón se señala que la justicia tardía no es justicia.

En materia de justicia constitucional, la realidad es cruda, sumergida en el síndrome de la mora.

Razones habrá para justificar ese fenómeno de la justicia tardía. Como el hecho, de situaciones de constitucionalidad que tienen que recorrer el camino tortuoso hasta llegar a cada uno de los 9 despachos de los magistrados. He aquí un factor del por qué de la mora en estos procesos de constitucionalidad. En las salas, si bien son tres magistrados, la realidad no es tan distante. Los contenciosos administrativos, plena jurisdicción y nulidad. Cuando sale el fallo, en caso de despidos, la propia sala, en ocasiones ha reconocido la ilegalidad mas no salarios vencidos. Y que, del perjuicio sufrido, que son enormes. Hasta toda la familia es alcanzada perniciosamente por ilegalidades.

En otras jurisdicciones, ocurren situaciones similares. Sentencias de condena largas. En el proceso, ulteriormente es declarado inocente, ¿quién resarce al procesado?

En el pasado, cuando se legisló sobre la sala constitucional, posteriormente derogada, se perdió la oportunidad de modernizar lo pertinente a la justicia constitucional.

Temas de acciones de amparos de garantías constitucionales, acción de inconstitucionalidad, acciones relativas a la libertad, serían de gran utilidad para evitar el fenómeno de la justicia tardía. En la actualidad, el pleno de la Corte suprema, no se da campo, para una justicia constitucional expedita y razonable en el tiempo.

Esta sala constitucional, igual deberá conocer, de quejas por demora en tiempo, de los juzgadores, para dirimir el conflicto y que da cuenta del síndrome de la mora judicial.

Reitero, una justicia tardía, no es justicia. El concepto del tiempo razonable, ha sido acertadamente abordado en la doctrina. En nuestro sistema de justicia, el tiempo razonable para fallar, no existe. La realidad es otra. Draconiana para no decir otra cosa.

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