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Una Propuesta De Ley, Que Riñe Con La Constitución Y Por Ello Contra Derechos Fundamentales.

Por Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

Penalizar, es decir darle categoría de delito, a las luchas sociales, sus diversas modalidades, como el cierre de calles, avenidas, carreteras, no es propio de un estado democrático. La democracia supone, el derecho a disentir, a protestar. Bien lo han escrito respetados doctrinantes, al señalar, que, acciones con un alcance y significado social, no pueden estar en la órbita del derecho penal. Las luchas sociales, están legitimadas por el fin perseguido; es decir restablecer lo que desde el poder se impone y viola derechos con un alcance humano y social.

El hecho que acciones con un alcance social, genere perjuicios a grupos y sectores de la sociedad, no habilita para darle un alcance de delito a tales acciones, menos establecer penas exorbitantes.

Vamos más lejos, se entiende que lo social y sus modalidades de acciones, son consustancial y natural, en una sociedad y tratar de evitarlas, con la represión punitiva, no es propio de la democracia, menos de una de carácter deliberativo.

Establecer como tipo penal, que el cerrar calles, carreteras o convocarlas, participar, colaborar con la realización de tales acciones es un delito grave, da forma o diseña un orden represivo, excesivamente autoritario y el ideal y fines de un estado democrático, no se subsume en ese tipo de formulación de estado.

Aceptar el elevar a delito acciones de masas como las que señala el proyecto pernicioso de ley (anteproyecto) que acogió la dirección de iniciativa ciudadana, de la Asamblea Nacional, revela un quiebre o una grieta peligrosa en la democracia.

El anteproyecto, más que persuadir a evitar que se realicen las acciones de masas, lo que procura es colocar sobre los ciudadanos, una especie de espada de Damocles, de carácter intimidatorio, para que los ciudadanos se abstengan de esas modalidades de luchas. Es evidente que está dirigido a mediatizar el catálogo de derechos fundamentales, que establece el TÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

La Corte Suprema de justicia, se ha pronunciado contra eso de penalizar el cierre de calles, carreteras etc…

La exposición de motivos del anteproyecto de marras, es exageradamente extensiva, en esa posición de daños a terceros, al punto que pudiera apuntar hacia penalizar acciones derivadas del derecho a huelga y otros derechos con alcance social.

La causa de un hacer mediador de la lucha y acciones de movilización social, radica más en el propio estado que no tiene capacidad de poder persuasivo por medidas de su autoría-gestión y entonces recurre a la represión, como la de elevar a delitos, la iniciativa de masas, su protagonismo y hacer mediador legítimo.

Cuando uno se adentra a leer y estudiar, el anteproyecto citado, el mismo deja al descubierto la real pretensión, el hecho de satanizar las luchas populares y democráticas.

Por todo lo anterior, ese anteproyecto de adefesio jurídico de criminalizar las acciones de masas, no debe ser considerado para debate alguno, es más, a la Asamblea le está prohibido legislar contra lo establecido por la propia constitución, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 163 constitucional.

Imaginémonos, una propuesta como esa, en tiempos donde se definía el curso de la historia en tema de gran alcance nacional, democrático y popular. No hubiera existido suficientes cárceles para patriotas, luchadores nacionalistas y populares, pero tampoco hubiésemos tenido patria ni estado independiente.

Dios bendiga la patria.

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