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Vuelve el perro y jala el cuero

Por Gonzalo Delgado Quintero

Creo más bien que por estar bajo la lupa y porque era totalmente improcedente, el Tribunal Electoral (TI) rebotó la propuesta inicial de reservar puestos a elección que deben ser escrutados en los comicios internos del Partido Revolucionario Democrático. Pero, no se observa un cambio real en el documento que nuevamente están retornando con los supuestos arreglos recomendados por el TI y que el CEN, solo presentó ante la prensa nacional, no permitiéndoles un sinnúmero de interrogantes que lo que agrega es más incertidumbres a la ya desconfianza ciudadana que crece y se sigue generalizando.

El exacerbado interés de algunos diputados y de otros puestos de preservarse en el poder; está llevando a la derrota, antes de que llegue siquiera el 2024, cuando en este momento, se insiste en tratar de imponer esta nefasta medida, que además de ilegal, es totalmente anti política. Esta decisión más bien de carácter electoralista, no ayuda en nada al PRD y lo que agrega es más descontento al ya reflejado en la sociedad; un disgusto que ahora crece en el propio seno del partido de Omar que alguna vez, mantuvo una dirección torrijista, pero que hoy es manejado de manera oportunista, clientelista y lumpenezca, incapaz de promover una abierta participación y dedicados, más bien, a la manipulan que no permite el auscultamiento necesario, que solo se logra con una elección primaria total en todo el país.

Pero que se puede esperar del peor CEN que ha dado la historia del PRD. Ellos citan para confundir el artículo 355, pero no dicen bajo que parámetros deben reservarse tales o cuales puestos a elección. Para los efectos cito lo que dice el Código Electoral, en el Artículo 355, que es el fundamento de derecho sobre el que se sustentan para acometer lo que intentan hacer:

Cuando el estatuto de un partido político disponga que sus candidatos a cargos de elección popular serán escogidos por elecciones primarias, pero con la posibilidad de que se excluyan o reserven de estas, cargos para acordar alianzas, estas exclusiones o reservas no podrán exceder el 40 % de los cargos que deben ir a primarias. Este porcentaje se aplica a las postulaciones para diputado, alcalde y representante de corregimiento. Cuando un partido decida postular su candidato presidencial mediante alianza, solo podrá reservar un 20 % de los cargos, y el resto de los candidatos deberán ser elegidos en el mes de julio del año anterior a las elecciones, como lo dispone el artículo 354”. (Código Electoral, Capítulo III, sobre postulaciones, Sección primera, Normas Generales)

 

Nuevamente, tratan de confundir a la ciudadanía y a los miembros del partido, porque la reserva de cargos es solo para casos acordados de alianzas y no para miembros del partido, ya sea porque estén en estos momentos ocupando un puesto elegido a través del sufragio (voto) o porque simplemente quieran favorecer a alguien. Cualquier cambio de esta magnitud, solo puede ser determinado por un congreso nacional y luego, aprobado en los estatutos del partido después de haber sido reconocido formalmente por el Tribunal Electoral.

Esta propuesta, también, desde el punto de vista político/electoral es fatal, incluso, para los que supuestamente, saldrían beneficiados. ECHEN ESO PARA ATRÁS, porque al final, lo que ocurría es que se producirá el éxodo del voto PRD, hacia otra propuesta electoral y digo a quienes creen que en su circuito electoral podrán comprar al electorado sin que les importe más nada, cuidado les sale la bruja. Amanecerá y veremos en el 2024.

El autor es periodista y escritor

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